miércoles, 9 de noviembre de 2011

martes, 21 de junio de 2011

ELECCIONES 2011. CALENDARIO

ACTA

En la ciudad de Salta, a los 11 (once) días del mes de Junio del año 2011 se reúne la Junta Electoral del Partido del Obrero a los efectos de considerar el cronograma ,dispositivo y reglamento para las elecciones Primarias Abiertas, Obligatorias y Simultaneas del 14 de Agosto próximo. Toma la palabra el compañero Héctor R. Burgos para proponer que la Junta Electoral atienda al público los días lunes, miércoles y viernes entre las l8 y las 20 hs en la sede central de calle Ituzaingo 510.

Toma la palabra Gabriela Cerrano para proponer que el plazo máximo de presentación de listas sea hasta el día 25 de Junio próximo y la fecha límite de oficialización de las mismas es el 27 de Junio, tal cual lo establece el cronograma electoral nacional.

Posteriomente Violeta Gil toma la palabra para indicar que a partir del día de la fecha se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario. Asimismo informa que el Congreso Partidario ha decidido ya adherir al Frente de Izquierda y los Trabajadores en el orden Nacional.

Posteriormente toma la palabra el compañero Rodrigo Tolaba para proponer el reglamento que regirá internamente en este proceso y de acuerdo a las leyes vigentes;

  1. Las listas de candidatos deberán presentar las declaraciones juradas de todos los candidatos las que pueden obtenerse en la página web www.pjn.gov.ar y acompañar las mismas con nota de presentación. Deberán designar para ello un apoderado, pudiendo designar un apoderado suplente. El apoderado puede ser un integrante de la lista.
  2. Las listas de candidatos deben ir acompañadas de una cantidad mínima de 63 avales de afiliados partidarios.
  3. Las listas que se presenten tienen derecho a designar un miembro en la junta electoral, el cual no puede ser integrante de la lista de candidatos.
  4. La junta electoral comunicará a los apoderados toda novedad de manera personal en el domicilio y horarios establecidos para la atención.

Las propuestas son aprobadas por unanimidad proponiéndose se comunique a los afiliados sobre estas disposiciones.

Carlos A. López Rodrigo Tolaba Gabriela Cerrano

Violeta Gil Héctor R. Burgos

martes, 14 de junio de 2011

Comisión Investigadora Salta Forestal Dictamen del Diputado Claudio Del Plá Bloque Partido Obrero

Comisión Investigadora Salta Forestal

Dictamen del Diputado Claudio Del Plá

Bloque Partido Obrero

Fundamentos:

La concesión por 64 años de las tierras de Salta Forestal con 20 años de gracia y un exiguo plan de inversiones de 16 millones de dólares o pesos dólares del año 2000, constituye un acto de disposición ilegitimo, una afectación del patrimonio del estado que excede las facultades constitucionales del gobernador de la época y afecta varias generaciones de salteños.

Los fundamentos de la concesión aluden al estado de degradación que en el aspecto ambiental y social se ha alcanzado bajo la administración de la sociedad anónima del estado Salta Forestal. Abunda en esta caracterización el informe elaborado por la Lic. Ortin y el Lic. Godoy en el año 1999 en el marco de la investigación “Proyecto Bosques Nativos y Areas Protegidas “, Préstamo BIRF Nº 4085-AR.

En este punto las conclusiones de auditoría no pueden ser mas lapidarias para ambos concesionarios, el monte se ha seguido degradando, acumulándose un nuevo pasivo ambiental en estos 11 años de la concesión y la situación social de los pobladores se ha deteriorado igualmente, encontrándose entre los principales incumplimientos de los compromisos del contrato, el de la construcción de viviendas para los llamados “pastajeros”.

El citado informe de auditoria dice en sus conclusiones sobre la ejecución del contrato, puntos 2 al 5:

2. En lo que concierne al cumplimiento de Bases y Condiciones de la Licitación, del Contrato de Concesión y del Programa Anexo y evolución de los instrumentos legales-61 administrativos obrantes entre las partes y de acuerdo a lo expresado en el punto 6.2, el cumplimiento ha sido deficiente.

3. En cuanto al cumplimiento del Plan de Inversiones en las actividades forestales, agrícolas y ganaderas, sobre la efectivización de la incorporación de cultivos y labranzas y lo realizado para el aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la instalación de energía no convencional, el desarrollo de nuevas actividades para la diversificación de la producción y de acuerdo a lo expresado en el punto 6.3, el cumplimiento ha sido deficiente.

4. En lo que se refiere al estado actual del Plan de Inversiones y de las obligaciones asumidas por el concesionario en la oferta y en los instrumentos legales suscriptos hasta la fecha y de acuerdo a lo expresado en el punto 6.4, el cumplimiento del Plan de Inversiones y las obligaciones asumidas por el concesionario ha sido deficiente.…”.

Dos administraciones y una conducta que se repite

La Resolución Ministerial 249/06 entre otros actos administrativos producidos durante el gobierno de Juan Carlos Romero y la renegociación del contrato con la firma ACSA (Agropecuaria Cervera Sociedad Anónima) por el área Norte aprobada mediante Decreto 3776/08, firmado por el actual gobernador, tienen en común una suerte de blanqueo, un jubileo de los incumplimientos contractuales: En esta línea, la Resolución 249/06 da por cumplidos los compromisos contractuales por Ecodesarrollo S.A y aprueba nuevo plan de inversiones que concentra las mismas en un alto porcentaje en el desarrollo de la producción sojera.

Dice el Decreto 3776/08:

“CLAUSULA PRIMERA

1.- Aprobar todos los planes de inversión presentados por ACSA por el área Norte.

2.- Aprobar todas las inversiones y trabajos realizados por ACSA los que han sido ejecutados cumpliendo en tiempo y forma con los planes de inversión presentados a la fecha y citados en el punto anterior.

4.- En este ítem se legitima la validez de los permisos de desmonte otorgados, y los desmontes realizados durante 8 años de ejecución del contrato, sin cumplir las pautas establecidas en la ley 7070/00 la que solo deberá cumplirse a futuro. Es decir se concede a la empresa un status especial, extra jurídico.”

Toda esta anomalía esta cuestionada en el informe de la Auditoria General de la Provincia notificado al gobierno provincial una semana antes de la publicación de este decreto.

Además, se admite y legitima la continuidad de los contratos a los que se les incorpora nuevos beneficios para las empresas a pesar de los enormes cambios en las condiciones económicas a su favor, que se produjeron desde el año 2000 cuando fueron firmados.

La devaluación del peso que llevó el valor dólar de 1/1 a 4 pesos por dólar redujo, a valores constantes los planes de inversión a la cuarta parte de lo previsto en el contrato original. Es decir que los 32 millones de dólares originales del plan de inversiones se redujeron apenas a 8.

La altísima rentabilidad de los cultivos de soja con la metodología de siembra directa y las innovaciones tecnológicas aplicadas a ella producen un rentabilidad que a la fecha se calcula en 40 millones de dólares por año como facturación bruta.

Con esta facturación y teniendo en cuenta que ni el gobierno de Juan Carlos Romero con la Resolución 249/06 del Ministerio de la producción, ni el gobierno de Juan Manuel Urtubey con el decreto 3776/08, procedió a dolarizar el plan de inversiones original. Los compromisos de inversión de ambas concesionarias por los 51 años que restan de la concesión, se reducen al 20 % de la facturación de un año!

Las responsabilidades del actual gobierno, el Decreto 2478/11 y sus implicancias políticas y sociales

Luego de un conjunto de consideraciones el Decreto mencionado declara en su Art 1: “…lesivo a los intereses del estado provincial (...) el contrato de concesión de tierras celebrado con la empresa Ecodesarrollo S.A y la Resolución Ministerial 249/06 del ex Ministerio de la Producción y el Empleo (…) e instruye en su articulo 2 a la Fiscalía de Estado para promover acciones judiciales…”.

Es decir remite a la justicia para que convalide o no la declaración de lesividad del contrato mencionado.

En referencia al Area Norte concedida a la empresa CRESUD dicen los considerandos en Fs 3 “ Que en mérito de lo precedentemente expuesto ,cabe señalar que la nulidad del contrato de concesión NO EXTIENDE SUS EFECTOS en relación al concesionario que en el marco del Decreto N º 1 -08 renegoció su relación con el Estado Provincial, la cual fue aprobada por el decreto 3776/ 08, en el que se consignó que la renegociación llevada a cabo responde al interés público comprometido”. Afirmaciones en el mismo sentido abundan en el párrafo siguiente.

Es evidente aquí que la voluntad del ejecutivo, al emitir este decreto para legitimar su propia actuación, conociendo ya los resultados de la auditoria, busca la absolución de sus propias responsabilidades en la continuidad del contrato por el área Norte, tan lesivo para el interés de los salteños como el contrato del área Sur.

El Canon pactado es ínfimo, entre 10 y 15 veces menor que el valor de mercado de un arriendo. Aun razonando en los términos de una adecuación del contrato a las modificaciones del contexto económico debe analizarse que las ganancias crecieron de 0 a 80 millones anuales y el canon acordado es apenas el 1,5 al 2 % de lo producido. No había previsión de ganancias en los primeros 20 años, de allí que recién se preveía a partir de ese momento el pago de un mínimo canon. La recuperación de un 20 % de la superficie concedida en modo alguno compensa la enorme pérdida patrimonial ya que se trata de Has. ajenas a la producción agrícola.

Es manifiesta la voluntad del Poder Ejecutivo de que esta comisión investigadora no avance en relación a las responsabilidades políticas, siendo que esta es la función principal y especifica de una comisión investigadora parlamentaria. En esta línea debe entenderse que el Ejecutivo no remitiera la documentación requerida por la comisión sobre todo lo actuado por el poder concedente desde el momento de la firma de los contratos (ninguna); que sus funcionarios se negaran a concurrir a la cámara y que el bloque oficial rechazara la interpelación propuesta por nuestro bloque para superar este virtual boicot de la administración a la actividad de la comisión. Cuando finalmente, en una reunión informal concurre el ministro Loutaif a la cámara lo hace sin presencia de taquígrafos de modo que no queda constancia alguna de sus dichos, esto cuando es tarea de la comisión analizar la conducta de este funcionario, entre otros, de los que intervinieron en la ejecución del contrato. Antes y aún peor, casi a modo de burla, el pedido de que concurra el responsable de la UNIREN es sustituido por la venida de un asesor sin responsabilidad ni conocimiento en la materia.

Se establece en el decreto una dilación intolerable que implica la elusión de sus responsabilidades políticas en la rescisión del contrato con Ecodesarrollo SA. La actual administración demoró 3 años y medio en declarar la lesividad del contrato, pero apela ahora a la remisión a la justicia en un tramite que podría durar muchos años más, tiempo en que el daño producido será irreversible desde el punto de vista ambiental y social.

Karl Loewestein dice que “existe responsabilidad política cuando un determinado detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que le ha sido designada”; mientras que CAPPELETTI señala que ella (la responsabilidad política) tiene dos rasgos distintivos: “por un lado, que se responde ante órganos políticos y por procedimientos de la misma categoría, y por el otro, que la responsabilidad no se encuentra fundamentada puramente en violaciones legales, sino en la pauta más genérica de la conducta del funcionario políticamente evaluada”.

El departamento Anta acumula el 43% de Necesidades Básicas Insatisfechas, su población crece a menor ritmo que el resto de la provincia porque sus habitantes son obligados a emigrar en busca de trabajo. Una parte de los pobladores originales de Salta Forestal fueron empujados a poblar asentamientos pobres de J. V. González y Salta Capital. La recuperación de Salta Forestal es condición indispensable para salir de esta pobreza estructural que azota esta región. Que los responsables políticos sean juzgados por sus responsabilidades en la ejecución de este contrato, también.

La recuperación de estas tierras debe ser parte de un plan agrario de alcance provincial basado en la expropiación de latifundistas y grandes capitales agrarios, que incorpore la mano de obra campesina que ha sido expulsada por los concesionarios y que se aplique la renta a un plan de desarrollo e industrialización bajo control de los trabajadores. La derogación del estatuto del peón rural, las 8 hs de trabajo por un salario igual al costo de la canasta familiar, la garantía horaria para temporales, cosecheros y golondrinas. La entrega del Renatre a una comisión electa de trabajadores, son la condición primera de este plan agrario.

En Salta gobiernan y gobernaron los agentes de la confiscación de las tierras de los campesinos y las comunidades aborígenes, los que especulan con el suelo urbano y los beneficiarios de los negociados con la compra de tierras para vivienda.

La Cámara de Diputados de la Provincia

RESUELVE

1.- Exigir al Poder ejecutivo la rescisión del contrato por las áreas Norte y Sur de Salta Forestal por responsabilidad de los concesionarios.

2.-Iniciar acciones legales constituyendo a la Cámara de Diputados como Querellante, contra ambos concesionarios y los funcionarios del gobierno de Juan Carlos Romero, por la reparación del pasivo ambiental y social provocado por incumplimientos del contrato a 11 años de ejecución del contrato.

3.-Promover Juicio Político en los términos previstos en la Constitución Provincial al ministro Julio Cesar Loutaif y al gobernador de la provincia Juan Manuel Urtubey, que suscriben el Decreto 3776/08 y 2478/11 , por manifiesta violación e incumplimiento a sus deberes como funcionarios públicos.

4.-Instar al Poder Ejecutivo Provincial a organizar en la órbita del estado un Plan de Desarrollo Productivo y Explotación Sustentable en lo ambiental y social, bajo gestión de representantes campesinos y de trabajadores rurales, del predio de Salta Forestal.