jueves, 2 de diciembre de 2010

Dictamen Bloque Partido Obrero Caso La Ciénaga

Dictamen Bloque Partido Obrero

Comisión Especial Investigadora constituida por Resolución 532/10 de la Cámara de Diputados: caso La Ciénaga

Sobre los hechos en cuestión

a.-Los terrenos de La Ciénaga fueron adquiridos por el estado para Familia Propietaria e inequívocamente pasaron a ser parte del patrimonio provincial. Además del Decreto 1297 y sus fundamentos, la posesión por el estado se evidencia en trámites previos a la firma de un comodato con el Sr. Burela, en la órbita del Ministerio de la Producción, entre fines de 2002 y principios de 2003, inexplicablemente abortado, justo cuando al año siguiente el estado iba a deshacerse del bien.

Se ha podido establecer que el estado provincial paga de contado $ 550.000 (con recursos de la tesorería, no del residual del Banco Provincia).

En el decreto 1297 del 5-6-98 se invoca que la tasación corresponde a valores de plaza cosa que no se ha podido documentar.-

No se ha podido acceder al Expte. de Familia Propietaria en donde consten actuaciones previas a la aceptación de este catastro dado que se habría extraviado o robado.-

LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 068/04 DEL IPDUV

La Resolución 068/04 del IPV establece, entre otras cosas, la dación en pago del inmueble de la ciénaga.

· Existe previo a la Resolución 068/04, el Decreto 1297/98, el cual, expresa en sus fundamentos que las 90 hectáreas ubicadas en finca “La Ciénaga”, fue “considerado por el señor Coordinador General del Programa Familia Propietaria como ventajoso para los intereses y necesidades provinciales atento a la urgente necesidad de reubicar familias que actualmente se encuentran viviendo en condiciones que representan un peligro para la salud y la integridad de las personas”. También en los considerandos del mencionado decreto se expresa que “los informes obrantes en autos indican que la fracción ofrecida resulta sumamente adecuada en cuanto a su localización para los fines habitacionales que se persigue con la adquisición y en relación directa al crecimiento y desarrollo urbanístico de la ciudad, ya que dicha zona llegaría a constituirse en un futuro no muy lejano en eje de dicho desarrollo”.

· Sin embargo, la Resolución 068/04, del interventor del IPDUV (Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda), se separa arbitrariamente del criterio establecido por Decreto mencionado sin explicar las razones del por qué lo hace. Si bien formalmente cumple con la formulación de “considerandos”, éstos no son más que una fundamentación aparente, ya que sólo dice “que habida cuenta de la necesidad imperiosa de este Instituto Provincial, de contar con terrenos aptos para la construcción de viviendas en la ciudad capital, resulta necesario procederse a la compra de tierras de características similares a las ofertadas”. Es decir, la Resolución del IPDUV, sólo se apoya al argumento aparente, vago y genérico que expresa la “necesidad imperiosa para la construcción de viviendas”. Lo cierto es que a la fecha pasados mas de 6 años las doce Has de camino a San Lorenzo no han sido utilizadas para la construcción de vivienda alguna…

· Resumiendo, el Decreto establece que se debe adquirir un inmueble, mientras que la Resolución 068/04 dice sin más, que el mismo inmueble debe salir del patrimonio de la provincia, cuando el art. 42 de la ley 5348 de Procedimientos Administrativos obliga a que los actos administrativos como la Resolución cuestionada debe ser MOTIVADA, dando la explicación de las razones de hecho y de derecho que los fundamenta, ya que se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes (Decreto 1297/98) y además está decidiendo sobre contratación directa (la venta de un inmueble, patrimonio de la provincia).

· ¿Pero entonces, cuál es el motivo o fundamento que da la Resolución cuestionada? Legalmente hablando, no hay ninguno. Basta realizar una simple lectura de sus considerandos para darse cuenta inmediatamente y sin sesudo análisis que carece de toda argumentación el cambio de destino de las 90 hectáreas de finca “La Ciénaga”.

· ¿Cuáles son los hechos o el derecho que permita cambiar el criterio adoptado por el Decreto 1297/98? Ninguno. Basta de la simple lectura del la resolución cuestionada.

· El Art. 13 de la Ley Nº 6838, establece que para realizarse una contratación directa como la venta del inmueble de “La Ciénaga”, se puede justificar con PROBADAS RAZONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA. Pero no surge del la Resolución del IPDUV ninguna razón probada de esta índole. Conforme al reglamento de la ley de contratación, por emergencia debe entenderse hechos humanos o de la naturaleza que comprometan la vida, la integridad física, la salud y la seguridad, debiendo acreditarse fehacientemente tal extremo. De ninguna manera surge esto de la Resolución 068/04.

· Tampoco se cumple con el art. 7 de la ley 6838 donde se le debe dar publicidad a la operación. No consta que se hayan articulado los medios necesarios para dar publicidad a esta operación.

· Las 90 hectáreas de finca “La Ciénaga”, tratándose de un bien público provincial (no perteneciente al IPDUV), el Ministerio de Hacienda no puede intervenir como un mero consultor en una decisión de autorizar su transferencia que termina tomando el IPDUV, máxime cuando es realizada por una mera resolución ( no decreto), y que fue elaborada por un interventor de una Entidad Autárquica, que como interventor tiene facultades sólo acotadas a regularizar la institución (Art. 23, Ley Nº 5348), pero no de decisión para la venta de un inmueble, que ni siquiera era de propiedad del IPDUV como Entidad Autárquica que tiene su propio patrimonio.

· El Art. 17 de la Ley del IPDUV establece que pueden ser incorporados al patrimonio del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, los terrenos de la Provincia, pero de ninguna parte surge que la 90 hectáreas en cuestión hayan sido transferidas al IPDUV o que éste haya declarado la factibilidad para la construcción de barrios o grupos de viviendas, sobre el mismo, como para que éste esté facultado a emitir un acto administrativo como la Resolución 068/04.

· Y para el hipotético caso de que el acto administrativo emitido por el interventor del IPDUV no adoleciera de vicios que lo hagan nulo, conforme el art. 33 de la ley 5348, no debió ejecutarse hasta no haber tenido la aprobación del Ministerio de Hacienda. Lo que no surge en los elementos proporcionados para evaluar la legalidad de la venta de las tierras en cuestión.

· Por último y concordando con nuestro análisis, en el dictamen de fs 39 y 40 de la Dra. Chinchilla de la Sindicatura General de la Provincia reclama, ante la evidencia de que el terreno en cuestión fue incorporado al patrimonio provincial por la vía del un decreto, que deben seguirse las operatorias previstas legalmente para desprenderse del bien…

· Como conclusión al análisis de la Resolución 068/04, EL ACTO ESTA VICIADO GRAVEMENTE DE NULIDAD POR VICIOS DE LA COMPETENCIA, TAMBIÉN VIOLA EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD O IRREVOCABILIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO ANTERIOR (DECRETO DEL GOBERNADOR), Y ADEMÁS, INCURRE EN EL VICIO GRAVE DE FALTA DE MOTIVACIÓN CUANDO ÉSTA ES EXIGIDA POR LEY.

De las transferencias del dominio del catastro 129.196 desde el 1998 hasta la fecha surge que:

El estado provincial compra el 15-7-98 a un valor de $ 1.100.000.

El 16-2-04 el estado realiza una dación en pago a favor de José Luis Agustoni en donde los terrenos son tasados a $ 460.000. (Se ha podido verificar en los registros de la Dirección de Inmuebles de la provincia que el Sr José Luis Agustoni que transfiriera “a pérdida neta” este bien en apenas 4 meses, a la fecha no posee catastro alguno a su nombre en la provincia de Salta).

El 4-6-04 Prados de Atocha S.A adquiere el bien en $ 100.000.-

El 19-11-09 Estancia el Carmen S.A compra por $ 100.000.- y es la propietaria hasta la fecha.

Considerando esta cifra de $100.000 a valores constantes resulta que esta operación se realizo por un precio 40 veces menor al que había sido adquirida la propiedad por el estado provincial en 1998.

La cifra resulta ridícula si se tiene en cuenta que en el periodo que va del 98 al 2009 los terrenos multiplicaron algunas decenas de veces su valor por la decisión política adoptada por el gobernador Juan Carlos Romero de construir la Autopista del Oeste.

Esta Decisión que ya estuvo prevista por el gobernador antes de 1998 según declaraciones en el programa La Cigarra del titular de Import SRL Néstor López, a quien contra la voluntad de nuestro bloque, la Comisión se negó a citar para declaración testimonial.

Estancia el Carmen SA y su composición accionaria

Según constancias, Juan Carlos Romero es accionista de la empresa JUCARO que a su vez sigue siendo accionista de la empresa Estancia El Carmen S.A que se ha hecho propietaria de estas tierras en 2009 por una suma insignificante (algunos cientos de veces inferior a los valores de mercado en el año 2009).-

El Derecho constitucional a la vivienda

Surge claro del análisis que la operación cuestionada ha afectado el derecho a la vivienda a varios miles de familias salteñas inscriptas en los registros de de la Dirección de Familia Propietaria.-

Conclusiones generales para el caso La Ciénaga:

*Se trata de una operación viciada de origen por ausencia de autorización legal para que este bien salga del dominio del estado.-

*Resulta una apropiación ilegitima y un enriquecimiento ilícito a favor de la empresa de la familia de Juan Carlos Romero.-

El papel de la comisión y las limitaciones insalvables de la investigación.

La constitución de comisiones investigadoras está en el centro de las atribuciones de control del poder legislativo sobre la actividad del poder ejecutivo. Es decir, se trata de establecer la responsabilidad política de los funcionarios. En este caso concreto se trata de analizar la conducta presente y del pasado inmediato de quienes en el ejercicio del poder realizaron y realizan operaciones inmobiliarias en nombre de los planes de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos por parte del estado para 40.000 familias que esperan por un techo en los registros del IPV y de Tierra y Hábitat.-Un déficit habitacional que en lugar de irse reduciendo con el tiempo se ha ido agrandando. De allí que resulta absolutamente inexplicable la negativa de los bloques mayoritarios para que la investigación alcance a todos los casos denunciados.

Hemos presentado formalmente a la comisión los antecedentes de 6 casos similares, con múltiples conexiones con el caso La Ciénaga:

Mercado SRL en los catastros Nº 8934; Estancia el Carmen, DASH e IPV en El Galpón, catastro……..……… ; Wayar y estado provincial en Cachi, catastro ……… ; Alberto Raymundo Sosa e IPV, catastros 96.598 y 96.534; Gustavo Daniel Martin, en los catastros Nº 10917,10918 y 10920 de Gral. Mosconi y Nº 2101 del Barrio “Congreso Nacional” Cerrillos.-

Hemos planteado además que se cite a los Sres. Néstor López; Domingo Martin y Burela, a declaración testimonial lo que ha sido rechazado por el resto de los miembros de la comisión.

Las conexiones, que es indispensable investigar, para establecer las responsabilidades políticas:

*En todos los casos las decisiones dependían de la cúspide del poder ejecutivo.

*Las operaciones suponen un plan extendido en el tiempo con el propósito de beneficiar a funcionarios en ejercicio o a allegados al poder político.

*Las decisiones arbitrarias en materia de obras públicas o compra de terrenos estuvieron inspiradas por un proceso de valorización de propiedades de dominio de funcionarios (o adquiridas especialmente para usufructuar aquellas decisiones conocidas de antemano)

*Las mismas decisiones implicaron la aceptación de una intermediación parasitaria y el pago de sobreprecios al momento de la compra y precios subvaluados al momento de la venta.

*En todos los casos interviene la misma escribanía, a veces como escribanos de gobierno a veces como escribanos privados.

*Los funcionarios que intervienen se repiten sistemáticamente.

La investigación judicial y la investigación parlamentaria.-

Que el fiscal penal Barrionuevo de la fiscalía Nº 1 haya caracterizado como una eventual existencia de una asociación ilícita en su promoción de acción penal contra Juan Carlos Romero, Manuel Brizuela y otros, confirma la necesidad de investigar estos hechos de manera simultánea y en sus conexiones evidentes. Dicha investigación judicial deberá seguir su curso para intentar demostrar la ilegalidad de los hechos.

Karl LOEWENSTEIN dice que “existe responsabilidad política cuando un determinado detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que le ha sido designada” , mientras que CAPPELETTI señala que ella tiene dos rasgos distintivos: “por un lado, que se responde ante órganos políticos y por procedimientos de la misma categoría, y por el otro, que la responsabilidad no se encuentra fundamentada puramente en violaciones legales, sino en la pauta más genérica de la conducta del funcionario políticamente evaluada”.

El sistema republicano establece entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control sobre aquellos ámbitos de los otros poderes donde estuviera comprometido el interés público; correspondiendo la facultad de investigación del Poder Legislativo tanto al ámbito público como al privado, siempre y cuando se preserve el debido respeto de las garantías constitucionales.

Aunque existiera una investigación judicial del caso, no habría superposición de competencias pues los fines perseguidos serían diferentes.

En este caso, con la cuantiosa aparición de nuevas sucesivas denuncias, se imponía ampliar el funcionamiento de la Comisión, advirtiendo la gravedad, entidad y reiteración de hechos ilícitos irregulares; surge a las claras que durante el proceso de la gestión del ex gobernador Romero, fue INSTITUCIONALIZADA la figura del “intermediario” de manera previa a las compras de tierras que efectuaba el Ejecutivo Provincial; haciendo uso sistemático y constante de una metodología fraudulenta para hacer pagar a la Provincia valores cercanos a 10 veces el valor real de las tierras.-

Todo este gravísimo espectro está quedando sin investigación, dicho en otros términos, en un claro cono de sombra impune, en cuanto a las responsabilidades políticas y sus alcances de cada uno de los funcionarios intervinientes, muchos de los cuales aún lo son.-

NO se puede ante esta contundente realidad mirar para otro lado o hacer como el avestruz, y pretender imponer un “punto final” cuando es la misma sociedad la que observa perpleja y con la contundencia de los hechos, y la grosera cantidad y reiteración de hechos;

La ABDICACION de la responsabilidad que le cabe a la Cámara en la profundización de la investigación de los mismos, hasta el total esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades, deja a los Diputados en clara deuda con la sociedad a la que representan y profundiza el divorcio con la misma.

La cámara de diputados por otro lado no puede renunciar a investigar las responsabilidades políticas de los funcionarios que van mas allá de la pura legalidad formal de las actuaciones y procedimientos. Se trata seguro de decisiones ilegitimas que han conculcada un derecho fundamental, el derecho a la vivienda por el que están esperando 40.000 familias en los registros del IPV y de Tierra y Hábitat.-

Se trata también de decisiones que incentivaron desde el estado la especulación inmobiliaria lo que trajo como consecuencia la suba arbitraria de los valores de los inmuebles cuya adquisición se ha vuelto inaccesible para los sectores de ingresos fijos incluso con los ingresos obtenidos a lo largo de toda su vida laboral.

Mientras la intervención del estado debiera ser, al contrario, el establecimiento de áreas de reserva para la construcción de viviendas populares en las zonas con acceso a los servicios, se ha fomentado el asentamiento en áreas sin servicios condenando a miles de familias a vivir sin acceso a ellos por años y al erario publico a inversiones millonarias contrarias al uso racional de los fondos públicos.

Para el caso de la ciudad de Salta hasta el PIDUA establece con claridad la existencia de al menos 400 Hectáreas rodeadas de servicios que deben ser áreas de urbanización y ocupación prioritaria. No se registra sin embargo ninguna acción del estado para avanzar en esta dirección lo que debiera hacerse incluso apelando a las limitaciones constitucionales del derecho de propiedad cuando entra en contradicción con el interés publico, mediante el recurso de las leyes de expropiación. El costo de estas ultimas decisiones debiera ser muy menor para el estado, ya que los propietarios de éstos catastros están francamente en deuda con el estado por los daños y perjuicios que han provocado al desarrollo urbano y porque literalmente no pagan impuestos o los han evadido pagando como si estas propiedades fueran rurales, mientras desde hace décadas están rodeadas por de los servicios municipales.

En función de estas consideraciones

La Cámara de Diputados de la Provincia

RESUELVE:

1.-Este dictamen por el caso La Ciénaga debe ser considerado preliminar. La comisión debe continuar actuando, extender el alcance a todos los casos denunciados, sumando un examen exhaustivo de las transferencias de los terrenos linderos a la autopista del Oeste hasta por los menos 4 kms a ambos lados y en los diez años previos a su construcción. Establecer la convocatoria a sesiones extraordinarias para analizar sus conclusiones.-

2.-Aprobacion inmediata de una nueva ley de expropiación o modificación de la existente para que en este tipo de casos o similares como Pereyra Rosas, se expropie computando a favor del estado los daños y perjuicios provocados por la especulación con inmuebles, de modo que el pago por la expropiación será de carácter simbólico. Sobre la base de lo anterior recuperar las tierras mal habidas por los funcionarios y urbanizarlas con viviendas populares.-

3.- Entregar todos los elementos a la justicia y solicitar a los jueces que se condene a los implicados, que se los inhabilite para el ejercicio de cargos públicos y que paguen con su patrimonio por daños y perjuicios a la población. Que se excluya de la comisión a los diputados Romero y David por estar imputado uno y por ser pariente directo de los imputados, otro.

4.-Elevar al Senado y a la Cámara de Diputados de la Nación, respectivamente, las conclusiones de esta comisión sobre la conducta de Juan Carlos Romero, Sonia Escudero y Fernando Yarade, respectivamente, para que se apliquen las sanciones que correspondan. Poner en marcha todos los mecanismos disciplinarios y de juicio político para los casos de los imputados Javier David, Ruben Fortuny y Carlos Abeleira.-

5.- Elaborar una ley que haga obligatorio la aprobación del parlamento de cualquier transacción con terrenos del estado,

6.- Elaborar una ley que establezca la reserva de un mínimo del 40% de la tierra urbana para viviendas con una cláusula especial de afectación para los terrenos linderos a la autopista del Oeste.-

Claudio Ariel Del Plá

Diputado Provincial

Partido Obrero

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